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El 97 % de funcionarios viola Ley declaración jurada, cobran sus chelitos y no dan señales de acatarla

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Camara de Cuenta Lugar:Santo Domingo, RD Foto:Cesar de la Cruz Fecha:

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Que solo 256 servidores públicos – equivalentes al 5 % — de un estimado total de 5159 funcionarios obligados por la Ley 311-14 a presentar sus declaraciones juradas de patrimonio hayan cumplido con lo que dispone la normativa en su artículo 5 sobre el suministro de la información en el tiempo hábil de 30 días a partir de su nombramiento o renovación en el puesto, no parece ser un problema.

Tampoco parece serlo que en lo que va del primer semestre del año 2017, y en cumplimiento al artículo 30 del Decreto 92-16 sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley 311-14, no se tenga constancia que la Tesorería Nacional haya retenido el salario correspondiente a todos aquellos funcionarios públicos que no han observado el plazo estipulado en el artículo 8 de dicho decreto.

Del universo de servidores públicos obligados a presentar su declaración jurada, el 97 por ciento continúa recibiendo su remuneración mensual de manera irregular y sin ni siquiera dan indicios de estar dispuestos a obtemperar con el mandato de la Ley.

Hasta el pasado 16 de abril, unos 4,008 servidores públicos y exfuncionarios continuaban en violación a la ley 311-14, según la Cámara de Cuentas de República Dominicana (CCRD). De este número, 3,901 (97 %) pertenecen al Poder Municipal.

Según el informe del Laboratorio P. José Antonio Esquivel, adscrito al Centro de Estudios Económicos y Sociales P. Alemán, de la PUCMM, y cuenta con la colaboración del Centro Juan XXIII, esto podría deberse a que la Tesorería no fue notificada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana de dicho incumplimiento, o bien a que la Tesorería no ejecutó lo que fuera solicitado.

Además, resalta el informe, la Procuraduría General de la República falla en aplicar sanciones a quienes no declaran su patrimonio, o que se les comprueba que sus declaraciones contienen falsedades o fraudes, las cuales van desde la calificación de falta grave o de tercer grado (artículo 14 de la Ley 311-14, que a su vez reenvía a la Ley 41-08 de Función Pública), hasta cárcel y multas por información falsa (artículo 15), confiscación de bienes ilícitos (artículo 16, Párrafo) y prisión (artículo 18).

Asimismo, el documento señala que la normativa sobre declaración jurada establece que es responsabilidad de la Procuraduría “investigar y perseguir la falsedad de las declaraciones y someter a los funcionarios infractores (Art. 13, Párrafos 1 y 2); esto incluye la investigación por presunción de enriquecimiento ilícito de todo aquél que finalice en su cargo y no haya realizado su DJP (artículo 19)”.

De la misma forma, resalta que no se dispone de evidencias suficientes que permitan afirmar o negar que la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas – organismo destinado a evaluar la veracidad de las declaraciones de patrimonios –, está en condiciones de cumplir con sus obligaciones.

“En cualquier instancia sí consta que la gran mayoría de los servidores públicos incumplen la entrega de su DJP y que los que cumplen someten expedientes incompletos y en su casi totalidad ni siquiera son revisados como exige la Ley”.

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