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El MAP aclara sobre prestaciones a empleados públicos contratados sin concurso con posterioridad al 2008

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SANTO DOMINGO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) precisó este miércoles que “a los ciudadanos que ingresaron a la Administración Pública, a cargos de carrera, con posterioridad al año 2008, sin agotar el proceso de concurso previsto en los artículos 23 y 37 de la Ley de Función Pública, no les corresponde el derecho a pago de indemnización económica”.

De acuerdo con el documento emitido por el MAP, “estas disposiciones procuran garantizar el libre acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los cargos públicos, cumpliendo así con los principios de igualdad de oportunidades establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República del año 2010 y en el artículo 3, numeral 2 de la Ley de Función Pública, que reconoce como un derecho universal el acceso a los cargos y el mérito personal, sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole”.

Este semana, representantes de centrales sindicales se manifestaron públicamente sobre los supuestos aprestos de la administración pública de desconocer derechos de servidores públicos.

“En su Título VII, la Ley de Función Pública (Condiciones de Trabajo) se establecen los derechos generales y colectivos de los funcionarios y Servidores públicos y dentro de éstos se destaca el derecho al pago de indemnización económica a los servidores dentro de la categoría de Estatuto Simplificado, en los casos de desvinculación sin causa justificada. Dicho pago consiste en un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses sin que exceda los dieciocho (18) meses de salario; las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña”, afirma la nota, que continúa: “Por su parte, los servidores de Carrera Administrativa gozan del beneficio de la estabilidad en el puesto, sujeto a las causales de desvinculación previstas en las normas. Dicho beneficio se pone de manifiesto con la incorporación de 59,860 servidores públicos al Sistema de Carrera Administrativa”, detalla el MAP.

La nota también destaca que “ha sido un esfuerzo permanente del MAP promover y acompañar, tanto a las instituciones, como a los servidores públicos y a la ciudadanía en general en el proceso de impulsar el acceso a los cargos públicos por vía de concurso, para que conforme los principios constitucionales, garantizar el acceso de mujeres y de jóvenes a los puestos de carrera en la Administración Pública”.

Con este objetivo, según explica la comunicación, cuenta con una estructura especializada que vela por la garantía de los derechos y la buena gestión de las relaciones laborales al servicio de los trabajadores del Estado, con un Sistema automatizado de Reclamación de Beneficios Laborales (RECLASOFT) que facilita el cálculo y el pago de las indemnizaciones económicas, que abarca todas las instituciones del país, por la formación y desarrollo de los servidores públicos.

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