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Regidor Rafael Papito Cruz fija posición sobre Parque Central

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Posición sobre Designación con el nombre Profesor Juan Bosch al Parque Central de Santiago.

  1. EL Decreto 126-01, del 23 de enero de 2001, creó el Patronato Parque Central de Santiago, como organismo encargado de planificar y administrar toda el área donde se encontraba localizado el Aeropuerto Cibao, a los fines de poner en funcionamiento en esa área un parque que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación, LLAMADO PARQUE CENTRAL SANTIAGO…(artículo 1 del Decreto)
  1. Nuestra Constitución estable los límites de las resoluciones, ordenanzas, leyes y decretos estableciendo las características propias y su alcance.
  1. Por lo tanto, una ley nunca podrá contradecir el contenido de la Constitución, así como tampoco un decreto o un reglamento pueden contravenir el contenido de una ley (artículo 6 de la Constitución Dominicana); mucho menos una ordenanza municipal (artículo 109 ley 176-07) puede contradecir el contenido de un decreto presidencial, sino que debe respetarlo en su letra y espíritu; por el principio de JERARQUÍA NORMATIVA; esta relación implica un deber de OBEDIENCIA de la norma inferior respecto de la superior.
  1. En tal sentido, si el Ayuntamiento procura revestir de legalidad dicha ordenanza municipal y hacerla efectiva debe procurar agotar el trámite de la ratificación por el Congreso Nacional, observando las atribuciones que la ley ha otorgado; en virtud de la Ley No.49 del 9/11/1966 «Sobre asignación de nombres de personas..»
  1. Sin embargo, somos de opinión que debemos limitar toda manifestación de culto a la personalidad; que estamos seguros fue la expresión de la voluntad y la ética política que siempre acompañó al profesor Juan Bosch por su conducta patriótica, cívica y honesta.

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