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Esperan variación de la medida de coerción a ex director OMSA

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Santo Domingo. Rep. Dom.- Familiares, residentes en el municipio Santo Domingo Oeste, y los abogados de la defensa de Manuel Antonio Rivas, ex director de la Oficina Metropolitana de Transporte (OMSA), piden a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial acoger el Recurso de Apelación que se conocerá a favor del imputado este miércoles 27 de diciembre.

Como se recordará Manuel Rivas fue llevado a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial sin notificación alguna a su abogado Carlos Salcedo, la audiencia fie aplazada para que el recurso sea notificado al Ministerio Publico y para que Rivas sea asistido por su abogado.

Según la solicitud de imposición de medida de coerción presentada por el Ministerio Público, el único hecho vinculante con el señor Manuel Antonio Rivas resulta ser una supuesta conversación con el señor Eddy Rafael Santana Zorrilla sobre el señor Yuniol Ramírez Ferreras.

Indican que la adopción de una medida de coerción tan severa como la prisión preventiva dictada en contra del señor Manuel Rivas está condicionada a la comprobación de ciertos presupuestos fundamentales con el propósito de que la coerción impuesta no se convierta en una pena anticipada a una persona que, desde el punto de vista de la Constitución dominicana, se debe presumir inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable”.

Sin embargo, no se presentó prueba contundente alguna de la ocurrencia de esta conversación; así como tampoco del vínculo entre el crimen y esta supuesta conversación.

Sus abogados explican que el Código Procesal Penal, artículos 226 y siguientes, establece varias medidas de coerción que pueden ser interpuestas en contra de un investigado ante la existencia de un hecho punitivo, pero la prisión preventiva es una medida severa y excepcional.

Recordemos que el señor Manuel Antonio Rivas fue apresado en el Aeropuerto internacional de Las Américas, mediante orden de arresto Núm. 24809-ME-2017 del 14 de octubre de 2017, mientras regresaba del extranjero en donde se encontraba en asuntos profesionales de su antigua posición pública. Es decir, que el principio básico de peligro de fuga condicional para la imposición de una medida de coerción tan grave como la prisión preventiva no existe.

El Código Procesal Penal, artículos 226 y siguientes, establece varias medidas de coerción que pueden ser interpuestas en contra de un investigado ante la existencia de un hecho punitivo, pero la prisión preventiva es una medida severa y excepcional.

Argumentan en documento público hecho llegar a la redacción de este diario que “vale la pena recordar lo sucedido el pasado 17 de agosto en España, en donde el Estado Islámico (ISIS) perpetró atentados terroristas en Barcelona y varias ciudades de España, lo que consternó a todo el mundo. Los imputados embistieron con vehículos a los transeúntes que circulaban por vías concurridas dejando un saldo de más de 15 muertos y más de cien personas heridas. En uno de los atentados un vehículo marca Audi atropelló a decenas de transeúntes. El propietario del vehículo resultó ser Mohamed AALLA, uno de los imputados. Sin embargo, el Juez de la Instrucción con sede en Madrid que conoció la medida de coerción señor ANDREU MERELLES, decidió dejar en libertad provisional a este imputado. A los demás les dictó prisión preventiva”.

Precisan que es necesario llamar la atención en este punto: al propietario del vehículo utilizado para perpetrar un crimen de tal magnitud, el Juez le deja en libertad provisional, ¿porqué? Este Juez consideró que “los indicios existentes sobre la presunta colaboración con el grupo terrorista no son lo suficientemente sólidos como para poder decretar una medida tan excepcional como la prisión preventiva” (Juzgado Central de Instrucción 4º Audiencia Nacional, DP nº 60/2017).

Significan que en puro derecho, este juez tuvo  razón; “puesto que la adopción de una medida de coerción tan severa como la prisión preventiva dictada en contra del señor Manuel Rivas está condicionada a la comprobación de ciertos presupuestos fundamentales con el propósito de que la coerción impuesta no se convierta en una pena anticipada a una persona que, desde el punto de vista de la Constitución dominicana, se debe presumir inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable”.

Explican que “lo cierto es que, como en la causa que hemos analizado, en el caso del señor Manuel Antonio Rivas no existen las condiciones establecidas por el Artículo 227 del Código Procesal Penal para la imposición de una medida de coerción tan severa, pues, en primer lugar, el supuesto peligro de fuga fue aniquilado completamente con su presencia después de volver al país por un aeropuerto nacional; y, en segundo lugar, por el hecho de no existir prueba que por el momento lo vincule, ya sea como sujeto activo o cómplice, al grave hecho punible”.

Sostienen que “a pesar de todo lo anterior, a la luz de la Resolución Núm. 1731-2005 que establece el Reglamento sobre medidas de coerción, así como, de la Resolución Núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción; por las razones expuestas se debe concluir en que existen altas probabilidades de que los méritos del Recurso de Apelación presentado por el señor Manuel Antonio Rivas sean acogidos por los jueces, y que se ordene su libertad o la variación de la medida de coerción interpuesta por una menos grave.”

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