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Vuelven a cuestionar que TSE sea el que rectifique actas de estado civil

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Santo Domingo. El recurso de inconstitucionalidad depositado por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en contra de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral que la faculta para la rectificación de actas del Estado Civil, encontró rechazo y aprobación en dicho gremio.

Ayer, Miguel Surún Hernández, presidente del CARD, informó que la Ley Orgánica del TSE viola los artículos 68 y 69 de la Constitución que indican que toda persona tiene derecho a una justicia accesible, oportuna, gratuita y a ser oída en un plazo razonable y por una jurisdicción competente.

Denunció que actualmente para una persona corregir un acta de nacimiento, de defunción, matrimonio o divorcio en el TSE, tiene que durar varios meses o años, debido al cúmulo de expedientes, lo que afecta a los abogados y a los usuarios del sistema, y que cuando anteriormente ese proceso era realizado por la Cámara Civil y Comercial de las provincias, no duraba más de tres meses.

El jurista Eduardo Jorge Prats dijo que la rectificación de actas no forma parte de las competencias constitucionalmente asignadas al TSE y que, además, la Constitución no le da facultad al legislador de atribuirle otras competencias, fuera de las constitucionalmente asignadas.

“Por eso entiendo que todos los actos de la Junta Central Electoral, relativos a los partidos políticos deben ser recurridos al TSE y no al Tribunal Superior Administrativo. Nada contencioso electoral le es ajeno al TSE pero lo que no es contencioso electoral o de los partidos, como la rectificación de actas, no puede ni debe ser competencia del TSE”, explicó.

En tanto que Julio Cury dijo que el CARD hizo una interpretación literal del artículo 214 de la Constitución y olvidó que las competencias del TSE las estableció el legislador ordinario.

Había proyecto de ley

En el año 2015, el senador de la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, había elaborado un proyecto de ley que quitaría al TSE la facultad de rectificar actas y que dichas funciones les fueran atribuidas a los juzgados de paz. En ese momento los jueces de la Alta Corte rechazaron dicha propuesta.

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