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La DGII regula beneficiario final

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Santo Domingo.-La Dirección General de Impuestos Internos anunció a los contribuyentes que en el contexto de la nueva Ley de Lavado de Actos y el Financiamiento al Terrorismo será requerida la identificación del beneficiario final en los formularios de declaraciones juradas.

Explicó que con la disposición la Administración Tributaria fortalece la transparencia fiscal, el intercambio de información con fines tributarios, y la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

“Esta disposición se inscribe en la estrategia de control de Impuestos Internos en cuanto al fortalecimiento del deber formal de inscripción y actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y registros especiales”, detalló la institución a en un comunicado.

Según lo establecido por la normativa, deben registrar el beneficiario final de manera obligatoria, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica como los fideicomisos, fondos de inversión o similares, exceptuando las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las Personas Físicas.

El beneficiario final es una persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando esta no aparezca como titular .

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