Explicó que con la disposición la Administración Tributaria fortalece la transparencia fiscal, el intercambio de información con fines tributarios, y la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
“Esta disposición se inscribe en la estrategia de control de Impuestos Internos en cuanto al fortalecimiento del deber formal de inscripción y actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y registros especiales”, detalló la institución a en un comunicado.
Según lo establecido por la normativa, deben registrar el beneficiario final de manera obligatoria, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica como los fideicomisos, fondos de inversión o similares, exceptuando las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las Personas Físicas.
El beneficiario final es una persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando esta no aparezca como titular .